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Derechos y deberes de los docentes en materia de prevención de riesgos

Derechos.

  • Derecho a la información. Este derecho puede ejercerse a través de la web educaragon.org en el siguiente enlace del que posteriormente detallaremos alguno de sus contenidos: http://www.educaragon.org/GestionPersonal/nodo.asp?id=1681
  • Derecho a formación en materia preventiva. En ello estamos. Por eso este módulo en la formación inicial. Posteriormente en la formación permanente tendrá el docente ocasión de participar en formación de mayor calado en materia de riesgosa laborales.
  • Vigilancia de su estado de salud. Periódicamente se realizan análisis del estado de salud del docente, con carácter voluntario, ya que es un derecho.
  • Consulta y participación. Se canaliza a través del sistema de representación colectiva existente.
  • Derecho a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
  • Derecho a la adaptación o el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud a colectivos específicos especialmente protegidos en materia preventiva
  • Docentes especialmente sensibles
  • Maternidad y lactancia. Puede consultarse el prodedimiento en este enlace

Obligaciones.

  • Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención y protección que en cada caso sean adoptadas.
  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas…
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a la persona coodinadora de prevención si la hubiera sobre cualquier situación que entrañe, a su juicio, un riesgo para la seguridad y la salud. Cuidado, esto es una OBLIGACIÓN.
  • Cooperar con la Administración para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

El incumplimiento de estas obligaciones incurrirá en la sanción que determina el régimen disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.