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2.1. Tipos de licencias digitales

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CEDEC ¿Quién protege nuestros derechos? (CC BY-SA)

Toda obra tiene derechos de autoría desde el momento de su creación, independientemente de que esté registrada o no. Estos derechos incluyen los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros abarcan aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones; también el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de la misma. Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos relacionados con la compensación económica por el uso de los mismos y suelen estar asociados al concepto anglosajón de copyright o derecho de copia.

Sin embargo, mucha gente, organizaciones e instituciones, consideran que la libre difusión del conocimiento favorece el desarrollo de los individuos, de las sociedades y del propio conocimiento y que un acceso amplio e igualitario a la información es imprescindible para el desarrollo de las sociedades.

Es por esto por lo que han surgido movimientos que promueven la publicación de contenidos bajo estándares abiertos y se han establecido diversos tipos de licencias que permiten a los autores publicar sus obras de tal manera que puedan ser reproducidas, o incluso manipuladas, para crear una nueva obra o contenido. Es el caso de las licencias Creative Commonssobre las que volveremos un poco más adelante, pero es también el caso de la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL) o del movimiento copyleft, que nace como alternativa al copyright y que añade unas cláusulas que permiten utilizar, modificar y redistribuir todas las versiones modificadas o extendidas, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de utilización y difusión.

Otra licencia que no podemos olvidar es la denominada Dominio Público, entendida como la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales.