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1.B.- Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.

a) Procedimiento administrativo común.

El procedimiento administrativo es el conjunto de actos o trámites a través de los cuales se produce la voluntad administrativa para el cumplimiento de un fin de interés público. Constituye también una garantía para la persona administrada, ya que comporta que la actuación administrativa se realice a través de unos actos formales predeterminados legalmente.

No se ha de confundir con expediente administrativo, que representa su materialización y que consiste solamente en el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentan la resolución administrativa, así como las diligencias dirigidas a su ejecución.

A nivel general está regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que entró en vigor el 2 de octubre de 2016 sustituyendo a la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA).

b) Fases del Procedimiento Administrativo.

El procedimiento administrativo se desarrolla en cuatro fases:

  1. Iniciación: pone en marcha el procedimiento administrativo, y puede ser:
    • De oficio.
    • A solicitud de persona interesada.
  2. Ordenación: conjunto de actuaciones que tienden a facilitar el desarrollo del procedimiento.
    • Impulso: actos que hacen avanzar el procedimiento, como el principio de celeridad, que determina que se acuerden en un acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea.
    • Dirección: conjunto de actividades (actos resolutorios, de comunicación, y de intimación) que facilitan el adecuado funcionamiento.
    • Constancia: actuación o actividad que tiende a dejar constancia de los actos hechos (de los actos manifestados en forma verbal, de los actos realizados por escrito, certificaciones y desgloses).
  3. Instrucción: proporciona los elementos necesarios (alegaciones, pruebas, audiencia de la persona interesada, información pública) para que se pueda dictar la resolución.
  4. Terminación: que puede ser normal, mediante resolución expresa dictada por el órgano competente, será motivada y expresará los recursos que se puedan presentar y se tendrá que dictar y notificar en 6 meses; también mediante silencio administrativo. O anormal, por desistimiento de la acción (la persona interesada se aparta voluntariamente del procedimiento), renuncia (la persona interesada deja de manera expresa su derecho), caducidad (paralización de las actividades durante un plazo superior a 3 meses) y por convenio (acuerdo, convenio, pacto o contrato entre la Administración y las personas).


c) Normativa autonómica sobre el Procedimiento Administrativo.

Una mayoría de las diecisiete Comunidades Autónomas, once concretamente, han publicado normativa con rango legal en relación al procedimiento administrativo, algunas de ellas de manera global y específica y otras como adaptación de la normativa estatal. Todas ellas, en sus ámbitos territoriales específicos,  regulan los aspectos determinados en las mismas y en aquellos de procedimiento administrativo no regulados de manera expresa o que no aparecen en ellas, se aplica la normativa publicada y vigente por el Estado, es decir, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Las Comunidades Autónomas que no han regulado, hasta la fecha, normativa con rango legal en relación al procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 149.3. de la Constitución, aplicarán con carácter subsidiario la normativa del Estado, la LPACAP de 2015.

Las leyes autonómicas publicadas sobre procedimiento administrativo regulan los aspectos procedimentales de manera diversa, teniendo casi todas ellas en común, los aspectos relacionados con los elementos básicos del procedimiento administrativo, del acto administrativo y la regulación de los órganos colegiados de los servicios e instituciones dependientes de la Comunidad Autónoma respectiva. Se trata más de aspectos formales y no tanto de aspectos de contenido. En el caso de la comunidad de Aragón al no haberlo desarrollado, es de plena aplicación.