5.C.- Ejercicio de la autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
a) ¿Qué es la rendición de cuentas?
La rendición de cuentas significa la obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus proyectos y actuaciones de las que son responsables. Como deber legal y ético, todo funcionario debe responder e informar a la administración de los recursos públicos asignados y de los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
Los centros educativos como gestores de fondos públicos tienen la obligación de informar, justificar y responsabilizarse de la actividad que han realizado y de los resultados obtenidos. Por otra parte, el aumento de la autonomía de los centros va necesariamente unido a la exigencia de la mayor transparencia en la rendición de cuentas.
En los países donde los centros educativos tienen una mayor autonomía respecto a los temas de enseñanza y a la forma en que se evalúa a los estudiantes, suelen obtener mejores resultados que los centros sin autonomía y dependientes de la administración.
En esta misma línea, la práctica de hacer públicos los resultados de las escuelas está vinculada también con la obtención de mejores resultados. Es interesante observar, sin embargo, que, en los países donde se produce autonomía, sin rendición de cuentas, los centros obtienen peores resultados. Ello nos puede llevar a la conclusión de que combinar de manera inteligente autonomía y rendición de cuentas, es el mejor modelo contrastado para mejorar la enseñanza. La transparencia y rendición de cuentas son elementos esenciales del nuevo paradigma de la democracia en la educación.
En resumen: la autonomía y la rendición de cuentas van juntas; una mayor autonomía en las decisiones relativas al currículo, a las evaluaciones y a la asignación de los recursos tiende a estar asociada a un mejor rendimiento del estudiante, particularmente cuando los centros educativos operan dentro de una cultura de la rendición de cuentas.
b) Requisitos de la Rendición de cuentas.
- La participación de la comunidad educativa. La participación educativa se considera tanto un derecho como un deber que afecta a todos los agentes interesados en la educación del alumnado. Como tal, debe considerarse como un principio organizativo importante del propio centro. Sin participación, no es posible la rendición de cuentas.
- Un liderazgo compartido de los equipos directivos. Si en los centros educativos no hay un director o directora o un equipo directivo, que lidere los procesos educativos y no se asumen responsabilidades, la rendición de cuentas no será fácil.
- Un proyecto educativo del centro. Es también un requisito de la rendición de cuentas la existencia de un proyecto educativo adaptado a las características personales y sociales del alumnado, que recoge los diferentes compromisos con unos objetivos comunes y compartidos.
c) La rendición de cuentas. Responsabilidades.
Dos son los niveles de responsabilidad de la rendición de cuentas: el del director o la directora y el del propio centro.
Los directores y directoras deben rendir cuenta ante la Comunidad educativa y ante la propia Administración.
Tanto el Consejo Escolar como el Claustro de profesores son también responsables de esta rendición de cuentas.
Por otra parte, el propio centro escolar (órganos de gobierno colegiados del centro) debe rendir cuentas a la propia comunidad educativa y a la Administración educativa. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores asumen funciones de representación y, en función de la autonomía del centro, asumen juntamente con el director o directora las competencias y responsabilidades en el ámbito organizativo y funcional del centro y en el ámbito del currículo.
La Administración educativa tiene la responsabilidad de la supervisión externa y los padres y profesores tienen el mandato constitucional de intervenir en la gestión y control de los centros.
d) La rendición de cuentas. Dimensiones.
Todo proceso de rendición de cuentas tiene tres dimensiones: información, justificación y la acción o acciones de asunción de responsabilidades.
El director y los propios centros deben informar desde una doble perspectiva: proyectiva y evaluativa.
Desde la perspectiva proyectiva, deben informar de la oferta formativa, del proyecto educativo de centro y de sus compromisos con la sociedad.
Desde la perspectiva evaluativa, tienen que ofrecer datos de los resultados, así como un análisis que justifique y argumente los motivos y causas de dichos resultados.
El asumir responsabilidades y aceptar las posibles consecuencias de sus actuaciones son la tercera dimensión de la rendición de cuentas.
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