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6.D.- Planes de actuación y su temporalización

La LOMLOE determina de manera genérica que el proyecto de dirección deberá incluir, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Si se revisan las convocatorias de las Administraciones educativas, cuando concretan las líneas de actuación del proyecto, pueden advertirse las siguientes:

  • La organización y el funcionamiento del centro.
  • La gestión de la convivencia y la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto de dirección.
  • Los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  • La relación del centro con el entorno, las familias, organismos e instituciones.
  • El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación e innovación.

Referencias que guardan relación con las dimensiones ya estimadas en la definición de los objetivos del proyecto, para cuyo logro se establece el plan de actuación. Resulta claro, por tanto, que este plan ha de estar asociado a los objetivos del proyecto: cada uno de los objetivos -deducidos del análisis de partida y, sobre todo, de las líneas de mejora- se desarrolla, entonces, con un número determinado de actuaciones. Un aspecto de interés está relacionado con las prioridades, ya establecidas en el calendario de los objetivos, además de plantearse las actuaciones del plan con criterios de realismo y viabilidad.

El “formato” para presentar y desplegar las actuaciones resulta, en este caso, de suficiente interés. Y, por ello, una elaboración ajustada podría considerar, para cada uno de los objetivos:

  • Las actuaciones, a modo de tareas o acciones previstas para el logro de los objetivos.
  • Los agentes o responsables de las mismas.
  • Los recursos necesarios para implementar las actuaciones.
  • El calendario de desarrollo, habitualmente por trimestres o cursos.
  • Los indicadores de logro en el marco de la evaluación del proyecto de dirección.