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6.E.- Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos

El proyecto de dirección es un marco de planificación que comparte naturaleza y alcance, además de guardar coherencia, con otros proyectos institucionales. De manera especial, con el proyecto educativo del centro, las normas de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión. Esto es, las características de cualquier institución, guiada por un patrón de objetivos y finalidades, exigen, aunque solo sea con carácter instrumental, actuaciones sistemáticas que dirijan su funcionamiento. Ya se estimaron, en la unidad 1 de este módulo, los niveles o ámbitos de planificación de las organizaciones complejas; para considerar, en el ámbito de la planificación y la gestión de proyectos, el propio proyecto de dirección,

La LOMLOE considera los proyectos institucionales, relacionados con la planificación de la actividad educativa de los centros, en su título V, “Participación, autonomía y gobierno de los centros”. Así, el capítulo II de este título considera, en el ámbito de la “Autonomía de los centros”, el proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización, funcionamiento y convivencia, así como la programación general anual. Se establece también, en el punto 4, la posibilidad de adoptar “innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario de áreas o materias”.

El cuadro siguiente detalla el alcance de cada uno de proyectos o marcos institucionales de planificación con los que se vincula el proyecto de dirección, de tal forma que puedan adecuarse los recursos y la organización del centro para el logro de los objetivos propuestos.

Además, han de tenerse en cuenta las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, con fundamento en el refuerzo de la autonomía de los centros y en la potenciación de la función directiva. El proyecto de dirección resulta, entonces, un marco principal para considerarlas, toda vez que, como considera el artículo 122 bis de la LOMLOE, en su punto 2:

“Las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que partirán de una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.”

El uso estratégico de los recursos, para que puedan ajustarse a los objetivos del proyecto de dirección, debe estimar la naturaleza y contenidos del proyecto de gestión, en el que se incluyen, entre otros elementos de interés, la gestión del personal y la ordenación y utilización de los recursos. Pero todos los ámbitos de la autonomía de los centros (pedagógica, organizativa y de gestión) han de considerarse con objeto de adecuar los recursos y la organización al logro de los objetivos propuestos. Así se hace en el plan de actuación del proyecto, desarrollado en el segmento siguiente, con algunas orientaciones generales que pueden adelantarse desde este espacio de la organización y los recursos:

  • La vinculación entre objetivos del proyecto educativo y del proyecto de dirección, para considerar, de manera especial, la mejora de los rendimientos escolares del alumnado.
  • La coordinación y concreción de los contenidos curriculares como ámbito propio de las competencias directivas relacionadas con la dimensión pedagógica.
  • Los criterios para determinar los órganos de coordinación docentes del centro y su funcionamiento (horarios de dedicación a tareas, responsables, cometidos).
  • Las actuaciones del plan de atención a la diversidad del alumnado en distintos ámbitos (refuerzo, recuperación, adaptación curricular, respuestas específicas).
  • Las actuaciones propias del plan de orientación y acción tutorial.
  • La gestión de la convivencia en el centro, mediante el establecimiento de normas, medidas preventivas y la corrección de las conductas contrarias a la convivencia.
  • Los contenidos y el tipo de actividades del plan de formación del profesorado.
  • Los criterios para organizar y distribuir los espacios y tiempos escolares y extraescolares.
  • Los criterios, asimismo, para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, a fin de favorecer rendimientos escolares satisfactorios.
  • Los procedimientos de evaluación interna del centro vinculados a la evaluación del proyecto de dirección.
  • La consideración en el proyecto de dirección de los planes estratégicos que se desarrollen en el centro (lectura, nuevas tecnologías de la información y comunicación, plurilingüismo, conducción…).
  • Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
  • Criterios y procedimientos para la transparencia en la toma de decisiones.
  • La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
  • Criterios y prioridades para la gestión económica.
  • Planes de autoprotección del centro, de prevención de riesgos y de gestión sostenible de los recursos.

En definitiva, el proyecto de dirección se vincula con el marco de acuerdos y decisiones de los proyectos institucionales. Es más, corresponde el director o directora la responsabilidad de que tales proyectos se lleven a término y, de manera directa, se le atribuye la competencia de “Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro”.