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2- MOVILIDAD DEL PROFESORADO. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.


2.1.- CONCURSO DE TRASLADOS.

El concurso es el procedimiento normal de provisión de las plazas o puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas, a cubrir por el personal docente. El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos.

La disposición adicional sexta.3 de la LOMLOE establece que, con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. 

Estas convocatorias se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes. Incluirán un único baremo de méritos, entre los que se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos y la evaluación voluntaria de la función docente. 

A los efectos de los concursos de traslados de ámbito estatal y del reconocimiento de la movilidad entre los cuerpos docentes, las actividades de formación organizadas por cualesquiera de las Administraciones educativas surtirán sus efectos en todo el territorio nacional.

El procedimiento y características del concurso de traslados de ámbito estatal, así como sus bases reguladoras, quedan recogidos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOA, 30/10/2010).

Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición (disposición adicional sexta.4 de la LOMLOE), las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos. 

Así, la Administración educativa aragonesa publicó convocatoria autonómica de concurso de traslados mediante RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2021 (BOA, 05/2021).

¿Quiénes pueden participar en el concurso de traslados? Podrán participar voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o especialidades correspondientes, el siguiente personal funcionario dependiente del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 

a) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo

b) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

No podrán tomar parte en este concurso de traslados quienes se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino definitivo radique en otra Comunidad distinta, o en el caso de carecer del mismo, su destino de referencia lo tengan en otra Administración Educativa.

Hasta aquí la participación voluntaria en el concurso de traslados. Sin embargo, determinados colectivos deben participar obligatoriamente en el mismo. ¿Quiénes son?

Así, está obligado a participar a las plazas que se anuncien en esta convocatoria, el personal funcionario docente de carrera dependiente del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 

a) Quienes hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

b) El personal funcionario provisional con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Este personal únicamente podrá optar a plazas o puestos dependientes de la Administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes. 

c) El personal funcionario que a la fecha de la presente Resolución se encuentre nombrado como en prácticas. Este personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. El destino que pudiera corresponderles y su toma de posesión estarán condicionados, en su caso, a la superación de la fase de prácticas.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino. Cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, adjuntando fotocopia del DNI. 

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre, cesando en el de procedencia el último día de agosto. No obstante, los funcionarios de Cuerpos distintos al de Maestros que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.


2.2.- COMISIONES DE SERVICIO.

Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar. La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.

En la CCAA de Aragón, hay dos procedimientos regulados de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio. El primero corresponde a las comisiones humanitarias, regulado normativamente mediante DECRETO 20/2000, de 18 de enero (BOA, 02/02/2000). Los solicitantes deberán poseer la condición de funcionarios de carrera del área funcional docente no universitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y estar afectados por una situación que implique una notoria merma de facultades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que tal disminución de capacidad no sea susceptible de la declaración de incapacidad permanente.

Las comisiones de servicios de carácter humanitario tendrán duración anual, sin perjuicio de la prórroga, que se podrá conceder, previa solicitud del interesado, en el supuesto de persistencia de las circunstancias que motivaron su concesión. La solicitud de prórroga deberá reunir los mismos requisitos formales y temporales exigidos para la solicitud de concesión.

En segundo lugar, tenemos el procedimiento autonómico de provisión de puestos vacantes para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por personal de carrera perteneciente a los Cuerpos docentes no universitarios, denominado “concursillo”, y que se regula anualmente mediante Resolución de la Directora General de Personal.

Por último, señalar que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Personal, publica anualmente diferentes convocatorias de comisiones de servicio para el desempeño temporal y específico de determinadas funciones docentes, ya sea en residencias escolares, Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE), Aulas TEA, equipos de orientación especializados, centros educativos de especial dificultad, comisiones de servicio en centros bilingües, comisiones de servicio de Formación Profesional… Puedes encontrar toda la información en la web del Departamento de Educación.