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4- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS.


4.1.- EL EQUIPO DIRECTIVO.

Los órganos unipersonales de gobierno (director, jefe de estudios y secretario) constituyen el equipo directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. 

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro. 

b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.

h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.


4.2.- DIRECTOR

Las competencias del director/directora del centro educativo están reguladas en el artículo 132 de la LOMLOE y son las siguientes:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.

m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual.

ñ) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.


¿Cómo se puede acceder a la dirección de un centro educativo? El desarrollo del proceso de selección de director/directora del centro educativo le corresponde normativamente a la CCAA de Aragón, siguiendo el marco general establecido en la LOMLOE (artículos 133, 134, 135, 136 y 137). Por ello, anualmente se publica una convocatoria Orden ECD/1517/2022, de 17 de octubre (BOA, 31/10/2022).

Para poder participar en este procedimiento, el profesorado aspirante deberá reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos generales establecidos para el funcionariado, los siguientes requisitos específicos:

a) Ser personal docente funcionario de carrera con destino definitivo, destino suprimido, o destino provisional en expectativa de destino, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

c) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

d) Presentar un Proyecto de dirección según lo señalado en el punto 6 del Anexo III (baremos del concurso de méritos) de esta Orden. Para la elaboración de este Proyecto, los/as aspirantes tendrán acceso a los documentos institucionales del Centro. A estos efectos, los directores y directoras de los centros garantizarán el acceso a la documentación técnicopedagógica del centro, para su consulta, a los aspirantes que hayan solicitado la Dirección del mismo.


El Proyecto de Dirección deberá hacer referencia como mínimo a los siguientes aspectos:

a) Análisis del contexto específico del centro, así como su relación con el entorno, con las familias y con otras instituciones y organismos. 

b) Los objetivos de mejora cuya consecución se pretende durante la gestión directiva, de acuerdo con los medios materiales y humanos con los que se cuenta, así como los proyectos de innovación e investigación educativa que mejoren el funcionamiento del centro.

c) El modelo de organización y funcionamiento del centro, destacando las competencias de la dirección, establecidas en el artículo 132 de la LOE, que se van a ejercer para conseguir los objetivos propuestos.

d) Los planteamientos pedagógicos, con especial hincapié en el desarrollo y aplicación del principio de inclusión y en la mejora de resultados académicos.

e) Plan de formación del profesorado en el centro.

f) La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y actuaciones que se van a desarrollar para potenciarla. Plan de Comunicación: medidas y estrategias para favorecer la comunicación interna y externa.

g) Propuestas y estrategias concretas para favorecer la tolerancia y la pacífica convivencia de la comunidad escolar, así como la prevención y resolución de conflictos.

h) Propuestas de actuación (objetivos y tareas) en relación a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, prevención de los comportamientos discriminatorios y prevención de la violencia de género entre el alumnado.

i) Seguimiento y evaluación del proyecto de dirección y de sus resultados en la dinámica general del centro.

Asimismo, el Proyecto de dirección podrá recoger, si la hubiese, la propuesta de equipo directivo.

La selección del director le corresponde a una comisión de selección. Se constituirán tantas Comisiones de Selección como fueran necesarias en función de los centros donde se presenten candidaturas. 

Estarán formadas por un total de seis miembros, según la siguiente composición:

a) En representación de la Administración Educativa:

La presidencia que será ejercida por una persona de la Inspección de Educación designada por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente.

 Un vocal designado por la Dirección de cada Servicio Provincial de entre los directores y directoras en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva en el trabajo desarrollado, siempre que sea posible. Será nombrada por la Dirección del Servicio Provincial para ejercer las funciones de secretaría de la Comisión.

b) En representación del centro educativo: 

 Dos miembros del profesorado funcionario, elegido por votación del Claustro de profesorado del centro en sesión celebrada al efecto.

 Dos miembros del Consejo Escolar del centro elegido por y entre los miembros no representantes del Claustro en sesión celebrada al efecto.


Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:

a) En el caso de que haya más de una candidatura, habrán de valorar los méritos académicos y profesionales acreditados por cada una de ellas de conformidad con el baremo recogido en el Anexo III de la citada Orden ECD/1517/2022. 

b) Valorar los Proyectos de dirección presentados.

c) Publicar la relación provisional con la puntuación alcanzada por los aspirantes.

d) Resolver las alegaciones presentadas y elevar a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente la relación definitiva de participantes seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación.


Al Proyecto de dirección se le otorgará hasta un máximo de 10 puntos y se requerirán un mínimo de 5 para que la candidatura pueda ser seleccionada. En la valoración del Proyecto de dirección la Comisión tendrá en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) Claridad y el orden estructurado de la exposición.

b) Coherencia del Proyecto de dirección con el del Proyecto Educativo de Centro.

c) Adecuación del Proyecto a las características del centro y de su entorno: carácter realista y evaluable del mismo.

d) Objetivos y medidas que se proponen para la mejora e innovación educativa.

e) Adecuación y viabilidad del Plan de formación del profesorado del centro.

f) Presentación de propuesta de equipo directivo según lo previsto en el artículo 131.4 de la LOE, en su redacción actual.


La Dirección del Servicio Provincial correspondiente publicará anuncio en BOA y en la web del Departamento de Educación, la baremación definitiva y la propuesta de las candidaturas seleccionadas indicando las personas exentas o no de la realización del programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.

La Administración educativa organizará una actividad formativa (que tiene carácter obligatorio para todos los seleccionados como directores y no estén previamente acreditados) para las personas seleccionadas que no posean la acreditación para el ejercicio de la función directiva. Las características y contenido de la actividad formativa para el desarrollo de la función directiva están recogidas en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre (BOE, 07/11/2014)

Una vez finalizada la actividad formativa, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente dictará Resolución procediendo a efectuar los correspondientes nombramientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 136.1 de la LOE. Esta Resolución se anunciará en el BOA y se publicará en la web del Departamento. La duración del mandato será de cuatro años, de conformidad con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

Procedimiento extraordinario para el nombramiento de director. En ausencia de candidaturas, en el caso de los centros de nueva creación o cuando una Comisión de Selección no haya seleccionado ningún aspirante, la Dirección del Servicio Provincial nombrará a un docente, preferentemente de carrera, por el periodo de un año, excepto en los centros de nueva creación que será por el periodo de cuatro, siempre que se haya realizado a través de una convocatoria pública. En casos excepcionales, apreciados por la Dirección del Servicio Provincial, este nombramiento podrá realizarse por un periodo de dos años.

Salvo en los supuestos en que el nombramiento extraordinario se realice mediante una convocatoria pública, para el nombramiento de oficio de director o directora de un centro público, la inspección educativa de referencia, elaborará un informe preceptivo, pero no vinculante, de al menos dos candidatos cuando sea posible, aplicando el Modelo Técnico de Evaluación elaborado por la Dirección de la Inspección de Educación, que será hecho público en la web del Departamento.

Las personas seleccionadas con carácter extraordinario tendrán que superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, teniendo prioridad para participar en el siguiente Curso de formación de la función directiva, de actualización o acreditación, según proceda, que se convoque en la Comunidad Autónoma, y estarán sujetos a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa de aplicación.

Por último, señalar que el artículo 139 de la LOMLOE establece el reconocimiento de la función directiva. Reconocimiento que se traduce en un complemento específico (en función del tamaño del centro), en la valoración del cargo a efectos de provisión de puestos de trabajo y concurso de traslados y, por último, tras la superación de un proceso de evaluación (con valoración positiva) al final del mandato, los directores consolidarán, mientras permanezcan en situación de activo, una parte del complemento específico.

En la CCAA de Aragón el proceso y condiciones para la consolidación parcial de un porcentaje del complemento específico del director está regulado por el DECRETO 128/2008 de 24 de junio (BOA de 7 de julio de 2008) y por la ORDEN ECD/2320/2017, de 28 de diciembre (BOA, 31 de enero de 2018).


Para consolidar y, en consecuencia, percibir la parte del componente singular del complemento específico, los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber sido nombrado director conforme a los procedimientos establecidos a partir de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y haber ejercido dicho cargo como funcionario de carrera, en un centro docente público de Enseñanza no Universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, durante uno o más periodos referidos en el artículo siguiente. 

b) Haber cesado en el desempeño del cargo de director y permanecer en situación de activo en puestos docentes de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Evaluación positiva.


Los profesores de los centros docentes públicos de Enseñanza no Universitaria que cumplan los requisitos establecidos, consolidarán una parte del componente singular del complemento específico del puesto de director, independientemente de que el periodo que da derecho a la percepción se haya ejercido en diferentes centros públicos de Enseñanza no Universitaria o en periodos de tiempo no consecutivos. El importe a consolidar, se determinará aplicando los porcentajes indicados en el apartado siguiente, en función del tiempo de permanencia en el cargo.

Los porcentajes a consolidar serán los siguientes: 

a) Por un primer periodo completo de mandato como director, el 25%. 

b) Por un segundo periodo completo de mandato como director, el 40%.

c) Por un tercer periodo completo de mandato como director, el 60%.


4.3.- JEFE DE ESTUDIOS/SECRETARIO

Los Decretos de Organización y Funcionamiento recogen los procesos de nombramiento del jefe de estudios y secretario, así como sus correspondientes funciones y competencias en el ámbito del equipo directivo del centro educativo. 

El jefe de estudios y, en su caso, el secretario serán profesores, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el Director provincial. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el director, oído el consejo escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección Provincial correspondiente.

La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado.

¿Cuáles son las competencias del jefe de estudios?

a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 

b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento/coordinadores equipos didácticos.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, de los servicios de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. Artículo


¿Cuáles son las competencias del secretario?

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. 

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.


Sustitución de los miembros del equipo directivo. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos en aquellos centros donde existan estos cargos. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al consejo escolar.