El Plan de contigencia
La Orden de 29 de mayo de 2008 (BOA 04/06/2008), en el artículo 20 punto 5 apartado j), indica que la programación didáctica de cada módulo deberá incorporar un plan de contingencia con las actividades que realizarán el alumnado ante circunstancias excepcionales que afecten al desarrollo normal de la actividad docente en el módulo durante un periodo prolongado de tiempo.
Así, se trata de establecer las actuaciones a realizar en determinadas circunstancias como, por ejemplo, ausencia prolongada de la persona responsable del módulo. En esos casos se debe tener en cuenta si el módulo tiene previstos apoyos o desdobles, así como que hacer si no hubiera persona sustituta o se retrasara su incorporación. También debe indicarse como se facilitará la información y recursos necesarios a la persona sustituta para que facilitar su incorporación y poder continuar con la programación establecida desde el punto en el que se produjo la baja.
En ocasiones, los departamentos establecen que se tengan preparados, si se considera, propuestas de actividades para que se puedan realizar durante esos tiempos con supervisión del profesorado de guardia, de forma que se favorezca la corrección de la desviación de la programación cuando se produzca la reincorporación de la persona titular o de la persona que va a sustituir.
También se suele incorporar en este apartado las actuaciones previstas otras circunstancias como la baja prolongada de un alumno o alumna por causas justificadas, o la imposibilidad de hacer uso de determinadas instalaciones o equipamientos, indicando posibles alternativas o actuaciones para minimizar, en lo posible, el impacto sobre la programación prevista.
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