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Programación de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto

En Aragón, por sus especiales características, contamos con una normativa específica que establece instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.   

La Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de FP en centros docentes de Aragón (BOA 31/01/2017), recoge en el artículo 48 las indicaciones respecto a la programación del módulo, donde indica que debe recoger los elementos curriculares que establece la normativa vigente, y que contendrán los siguientes elementos:

  1. Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en este módulo profesional.
  2. Relación y tipología de los centros de trabajo donde se realizará este módulo profesional.
  3. Resultados de aprendizaje del módulo profesional susceptibles de lograrse en el centro de trabajo y la temporalización de los mismos.
  4. Actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características del centro de trabajo donde se cursa el módulo profesional, puedan entrañar un riesgo especial para los alumnos, las instalaciones o el resto de personal y, por tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor en el centro de trabajo.
  5. Los criterios, sistemas, procedimientos y métodos que se utilizarán para la aplicación de la evaluación continua del módulo profesional de FCT
  6. Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional, que incluirá el número mínimo de visitas a realizar a cada centro de trabajo y calendario.
  7. Criterios en virtud de los cuales se concederá la exención total o parcial del módulo, por correspondencia con la experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos.

Por su parte, la Resolución de 12 de diciembre de 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para la programación, seguimiento y evaluación del módulo profesional de proyecto incluido en los currículos de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOA 03/01/2013), establece en la instrucción tercera la organización de este módulo y en la cuarta el seguimiento del mismo.

En la instrucción tercera se recoge que la programación de este módulo detallará las especificaciones y el alcance del trabajo a realizar, que en todo caso deberá tomar como referencia un proceso productivo o servicio, real o simulado, específico del campo profesional de que se trate.  Es imprescindible tener presente esta Resolución a la hora de realizar la programación de este módulo ya que especifica los pasos a seguir en cada momento del curso, los mecanismos para el seguimiento del módulo y el proceso de evaluación, que incluye la presentación y defensa del mismo ante una representación del equipo docente del ciclo.