CALENDARIO ESCOLAR
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se aprueban los calendarios escolares de los cursos 2025-2026 y 2026-2027 correspondientes a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón
Establece la citada RESOLUCIÓN entre otras cuestiones, las siguientes:
- El Ayuntamiento de una localidad, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá sustituir los días determinados para cada provincia a fin de ampliar los días de las festividades locales o celebrar otras que, por tradición, le sean propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial correspondiente antes del día 1 de septiembre [de 2025 para el curso 2025-2026 / de 2026 para el curso 2026-2027], justificándose la festividad a celebrar.
- Corresponden dos días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas comunicará el Ayuntamiento al Servicio Provincial antes del 1 de septiembre. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiese a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 30 de septiembre.
- Los centros educativos podrán realizar modificaciones al calendario escolar mediante solicitud expresa de la dirección del Centro, a propuesta motivada del Consejo Escolar u órgano competente del centro, que deberá ser autorizada por la persona titular de la dirección del Servicio Provincial correspondiente, al menos con un mes de antelación a la fecha que se pretenda modificar, salvo que por causa de fuerza mayor se justifique la urgencia de su tramitación.
- Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.
- Cada centro educativo deberá exponer en el tablón de anuncios u otro lugar visible del centro un ejemplar del calendario escolar. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Horario del profesorado.
Con respecto al comienzo de curso, todo el profesorado definitivo deberá incorporarse a los centros el día 1 de septiembre para desarrollar las actividades y tareas que tenga asignadas. Los/las docentes que hayan obtenido un nuevo destino tienen la obligación de incorporarse a su nuevo centro el 1 de septiembre.
Con carácter general, se estará a lo dispuesto en las II.O.F. de las diversas enseñanzas
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