PERMISO NO RETRIBUIDOS
Artículo 14. Permiso sin retribución. ORDEN ECD/1479/2019, de 22 de octubre
Podrá concederse un permiso sin retribución de hasta tres meses por curso escolar, que podrá fraccionarse un máximo de tres veces (art. 24 ECD/199/2026). El personal interino con nombramiento de curso completo puede acogerse, previa comunicación, hasta el 31 de marzo; si sobrevienen circunstancias de extrema gravedad debidamente acreditadas, en cualquier momento del curso.
Son hasta 3 meses por curso, fraccionables en 3 veces como máximo.
INSTRUCCIONES
El profesorado que solicite un “Permiso sin retribución” por asuntos propios debe hacerlo con, al menos, tres semanas de antelación a la fecha de su comienzo utilizando el modelo de impreso establecido. La solicitud debe tramitarse siempre acompañada de un breve informe de la Dirección del centro haciendo constar si la concesión de la licencia conlleva o no la necesidad de sustitución.
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Existe un MODELO establecido, igual al de la solicitud de cualquier otro tipo de licencia o permiso
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El permiso lo solicita el profesor en el modelo establecido y lo tramita en el propio centro educativo NO EN PERSONAL, con una antelación de 3 semanas.
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El director del centro acompaña la solicitud de un informe en el que debe indicar que no perjudica el normal desarrollo de la actividad lectiva
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En ocasiones los directores condicionan la concesión del permiso, a la sustitución del profesor, ya que hay especialidades difíciles de cubrir.
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Desde el centro se tramita por registro al SP y llega al Inspector de referencia del centro, quien elabora un informe que se dirige a la sección de personal del SP.
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Desde la Sección de personal se otorga el permiso, se comunica al interesado y se saca la sustitución si es necesaria
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El director debe en este caso pedir la sustitución por el procedimiento establecido para ello, según sea de primaria o secundaria.
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Debido a todo este procedimiento se indica en las Instrucciones de inicio de curso que se debe solicitar con 3 semanas de antelación
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