DÍAS DE CONCILIACIÓN
Art. 17 ECD/199/2026 (https://educa.aragon.es/en/-/d%C3%ADas-libres).
El personal funcionario docente no universitario (incluido también el personal laboral docente) tendrá derecho a disfrutar de un máximo de dos días de asuntos particulares que se acumulan a los dos días por curso reconocidos por el Acuerdo de Mesa Sectorial de 21/06/2018 (cuatro en total). No son recuperables ni requieren justificación. Disfrutar 3 o 4 días seguidos exige una circunstancia excepcional justificada. Fuera de ese caso, hay que disfrutar al menos un día antes del 31 de diciembre y otro antes del 31 de marzo, o se pierde el derecho (salvo causa justificada y motivada). Los interinos sin vacante de curso completo disfrutan la parte proporcional. El desarrollo se hará por instrucción.
El disfrute de estos días de libre disposición estará sujeto en todo caso a las necesidades del servicio, a fin de garantizar la correcta atención educativa al alumnado y la correcta organización del centro.
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