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Convalidación y/o exención de módulos profesionales

La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matrí­cula previa en el mismo y no será efectiva hasta que el alumno o alumna, presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde está matriculado, debiendo asistir a las actividades lectivas programadas hasta ese momento. 

La normativa dónde se establecen las posibles convalidaciones de módulos de ciclos formativos de FP incluye el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como la normativa que establece cada título de formación profesional y la que establece su currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Resolución de 24 de junio de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, actualizó las instrucciones en materia de convalidaciones para su apli­cación a partir del curso 2021/2022, de acuerdo con la normativa vigente tras la publicación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre. 

En lo que se refiere a los plazos de presentación de solicitudes indica que, cuando las convalidaciones solicitadas sean competencia de la dirección el centro docente o del Depar­tamento de Educación, Cultura y Deporte, el alumnado podrá presentar la solicitud y la documentación necesaria una vez que se haya formalizado la matrícula en el ciclo y antes del 15 de noviembre de cada año, inclusive, en la secretaría del centro docente dónde se encuentre matriculado. La dirección del centro, a la vista de la solicitud presentada y dependiendo del órgano competente para resolverla, realizará las siguientes gestiones:

  • Si es competencia del Departamento de Educación, deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de formación profesional, antes del 15 de diciembre de cada año.
  • Si es competencia del titular de la direc­ción:
    • Si es alumnado del centro público, procederá a su resolución.
    • Si es alumnado de un centro privados, se remitirá al Centro Docente al que se encuentra adscrito, antes del 15 de diciembre de cada año.

Si la competencia para resolver la convalidación corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá tramitarse directamente por el titular de la di­rección del centro en la sede electrónica del Ministerio. En ese caso, podrá presentar las solicitudes en cualquier momento del curso escolar

Como aspectos relevantes a tener en cuenta podemos destacar que:

  • La experiencia profesional y la formación no formal o informal no podrán ser aportadas para la convalidación de los módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, ya que la capitalización de las mismas únicamente puede hacerse a través del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
  • Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del Sistema Educativo Español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español.
  • Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.
  • Los módulos profesionales que hayan sido previamente convalidados no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros. Asimismo, las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidadas, reconocidas o superadas por compensación, no podrán ser aportadas para solicitar la convalidación de módulos profesionales.
  • El módulo profesional de Proyecto, incluido en ciclos formativos, no será objeto de convalidación ni de exención alguna.
  • El módulo profesional de FCT no será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. Dicha exención será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.