Sesiones de evaluación, renuncia, anulación de matrícula y reclamaciones en FP
Sesiones de evaluación
Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesorado o personas expertas de cada grupo de alumnos/as, coordinados por quien ejerza la tutoría del grupo, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora.
A las sesiones de evaluación asistirá la persona que ejerza la Jefatura de estudios o persona del equipo directivo en quien delegue y un representante del Departamento de Orientación del centro. Cuando la naturaleza del tema lo requiera o sea solicitado por el grupo de alumnos/as al principio o final de la sesión de evaluación se podrá contar con una persona que lo represente para exponer asuntos de carácter global que les afecten.
Cada curso escolar se realizará, para cada grupo, al menos: una sesión de evaluación inicial, tres evaluaciones parciales (salvo en las modalidades virtual y semipresencial que serán dos, una por cuatrimestre) y dos sesiones de evaluación final (sin perjuicio de otras que establezca el Proyecto Curricular del Grado D o Grado E correspondiente).
La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
En las sesiones de evaluación se informará sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, sobre las medidas de apoyo recibidas y, en caso de tener módulos o ámbitos pendientes, las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los mismos, que se transmitirá a cada alumno/a, a su familia o los representantes legales.
En los módulos profesionales en los que la obtención de los resultados de aprendizaje se realice tanto en el centro como durante la formación en empresa u organismo equiparado, la evaluación de aquellos resultados de aprendizaje cuya responsabilidad se comparta será realizada por el/la profesor/a o persona experta responsable del módulo profesional, en colaboración con el/la tutor/a dual del centro de formación y de la empresa. Esta colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los resultados de aprendizaje indicados en cada módulo. Si el/la alumno/a ha tenido que realizar su formación en varios centros de trabajo, se recabará un informe de cada uno de ellos.
Respecto a la sesión de evaluación inicial, es fundamental para poder detectar el grado de conocimiento del que parte el alumnado, así como servirá de ayuda para planificar nuestra intervención educativa y mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.
En cuanto a las evaluaciones finales, al término de cada curso, el equipo docente, constituido por el conjunto de docentes del/de la alumno/a, coordinado por la persona que ejerza la tutoría y asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación del centro, valorará los resultados obtenidos por cada alumno/a en los distintos módulos y, en su caso, ámbitos y Proyecto, y el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación relacionados con el Ciclo Formativo o Curso de Especialización.
Es especialmente importante tener en cuenta que, en la modalidad presencial, el alumnado que no haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado, no habrá superado todos los resultados de aprendizaje de los módulos dualizados y, por tanto, no podrá obtener una calificación positiva en los módulos profesionales que forman parte del Plan de formación, debiendo matricularse de nuevo en dichos módulos.
Por lo que respecta a las modalidades virtual y semipresencial, la evaluación final de cada uno de los módulos exigirá la superación de las pruebas de carácter presencial que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y que se armonizarán con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso. En el marco de un proceso de evaluación continua, se programarán a lo largo del curso y para cada módulo, al menos dos pruebas parciales de carácter presencial, que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que le permitirá superar el módulo sin tener que presentarse a las convocatorias finales.
El desarrollo de la evaluación final viene desarrollada en el artículo 25 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, diferenciando la evaluación por modalidades y por duración de las enseñanzas.
Asimismo, los centros docentes podrán establecer, al inicio de cada curso académico, un calendario de sesiones de evaluación excepcional para evaluar y calificar al alumnado matriculado, que haya superado los módulos de un Ciclo Formativo. También podrán realizarse evaluaciones excepcionales en las fechas en que se determinen en las respectivas convocatorias en las pruebas para la obtención directa del título o en la matrícula en módulos profesionales de Ciclos Formativos a efectos de convalidación de dichos módulos.
Renuncias a convocatoria y anulación de matrícula
Para no agotar las convocatorias de evaluación el alumnado, o sus representantes legales, puede solicitar a la dirección del centro la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o de algunos módulos, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otras razones que hubieran condicionado o impedido el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación. Hay que indicar que la solicitud de renuncia se presentará, en el caso de la 1ª convocatoria de evaluación final, con una antelación mínima de 2 meses a dicha convocatoria. En el caso de la 2ª convocatoria final, se presentará en el plazo de 3 días después de conocer los resultados de la 1ª convocatoria final. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la persona titular de la Dirección del centro docente.
En cuanto a la anulación de matrícula, es necesario distinguir cuando esta es a petición del/de la alumno/a o cuando se deriva de una inasistencia o inactividad. En la primera situación, para no agotar las convocatorias, el/la alumno/a podrá solicitar a la dirección del centro la anulación de la matrícula en todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado. En el caso de las enseñanzas en las modalidades virtual, semipresencial y modular, la anulación de matrícula se realiza por módulos. La solicitud de anulación se presentará con una antelación mínima de 2 meses antes de la 1ª convocatoria de evaluación final. Esta anulación conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y la reserva de plaza como alumno/a repetidor/a en el caso de la modalidad presencial. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.
En cuanto a la segunda circunstancia para la anulación de matrícula, en las modalidades presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales del Grado D o E. Por ello, iniciado el curso académico, si un/a alumno/a no asiste a las actividades de la enseñanza durante un período de cinco días lectivos consecutivos, o de diez días en un periodo de treinta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la Dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia.
En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un/a alumno/a matriculado/a no realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo o módulos correspondientes, durante un período de diez días lectivos consecutivos, o de treinta días en un periodo de sesenta, el centro docente en el que está matriculado/a solicitará por escrito al/a la alumno/a o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inactividad.
Reclamaciones
Los artículos 38, 39 y 40 del Decreto91/2024, de 5 de junio, establecen el procedimiento para la revisión de las calificaciones así como el procedimiento de revisión en el centro docente y en el Servicio Provincial.
No Comments