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La evaluación en la FP

La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realiza por módulos profesionales, teniendo en cuenta su globalidad desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje.  En ciclos formativos de grado básico la evaluación se realizará por ámbitos.  Superar un ciclo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos o ámbitos que lo componen; y en organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, exigirá el logro de todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que incluyen.  Esto es lo que nos indica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

En el capítulo IV dedicado a la Formación Profesional de la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación en la ESO, el Bachillerato y la Formación Profesional en Aragón, se indica respecto a la evaluación que se realizará tomando como referencia el punto de partida dado por la evaluación inicial del alumnado, así como los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos y los objetivos generales del ciclo. Además, en la Formación Profesional Bá­sica se tendrán en cuenta las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el perfil profesional de cada ciclo formativo.  Además, respecto a los ciclos de Formación Profesional Básica recoge que la superación de todos los módulos conducirá a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

En Aragón, la Orden de 26 de octubre de 2009, modificada por la Orden ECD/409/2018, de 1 de marzo, respecto a las características y referentes de la evaluación nos dice que la evaluación del aprendizaje del alumnado permite valorar de forma objetiva su proceso formativo y pretende valorar el nivel de progreso alcanzado con respecto a los objetivos generales del ciclo formativo. Esta evaluación se debe rea­lizar a lo largo de todo el proceso formativo y diferenciada para cada uno de los módulos.  En régimen de enseñanza presencial, la evaluación continua requiere la asistencia regular a las actividades lectivas.  El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es, como máximo, del 15% respecto a la duración total del módulo profesional. El centro educativo, en el proyecto curricular del ciclo formativo, indicará el porcentaje de la du­ración del módulo profesional que determine la pérdida de la evaluación continua, estable­ciendo para ese caso el procedimiento de evaluación. De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que tenga que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar conveniente­mente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del ciclo forma­tivo, previa petición del alumno o alumna. 

En cuanto a los referentes de evaluación, los criterios de evaluación de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo serán los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los resulta­dos de aprendizaje de los mismos. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, ex­presando de manera explícita y precisa los resultados de aprendizaje y los contenidos míni­mos exigibles para superar el correspondiente módulo profesional, así como los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado. Los centros deben dar a conocer estos mínimos, así como las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos profesionales pendientes.