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ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL


ACCIDENTE DE TRABAJO. 

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

DECRETO 102/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico con ocasión de desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento para la comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los efectos de protección frente a los riesgos laborales

 

Definición de accidente de trabajo: Ley General de Seguridad Social. Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (ACCIDENTE IN ITINERE)

  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa

  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

  • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.


Con carácter general, como dice la LGSS se considera accidente de trabajo, cualquier lesión producida en el tiempo y lugar de trabajo, no necesariamente tiene que ocurrir en nuestro puesto de trabajo habitual (dando clase), puede ser un resbalón en el pasillo, caerse en las escaleras, un golpe vigilando el patio, etc. También los acaecidos al ir o volver del trabajo, por cualquier medio (coche, bici, andando…) siempre y cuando se trate del trayecto habitual realizado por el profesor.


En estos casos, el trabajador afectado (funcionario, en este caso), debe rellenar el Anexo I de la ORDEN de 16 de octubre de 2012 “comunicación de incidente, accidente y enfermedad profesional” y entregarlo a la dirección de su centro. El director lo tramitará a la DG correspondiente, junto con un informe.


ENFERMEDAD PROFESIONAL

Artículo 157 de la LGSS. Concepto de enfermedad profesional.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

“En educación, sólo se considera enfermedad profesional los nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales en actividades en las que se precise un uso mantenido y continuo de la voz” (Soriano J.P., 2009)



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

https://www.insst.es/

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EDUCACIÓN

https://educa.aragon.es/en/prevenci%C3%B3n-de-riesgos-laborales

UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EDUCACIÓN

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de Administración General y Educación asesora, asiste y apoya, en materia preventiva conforme a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, a los responsables de los centros de trabajo, a los trabajadores y a sus representantes, adscritos tanto a los Departamentos del ámbito de la Administración General como del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Este servicio depende de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

Dentro del ámbito de Educación, dicho Departamento está compuesto de más de 900 centros de trabajo y más de 19000 trabajadores, siendo el colectivo de personal docente el más numeroso.

 

Dentro de las materias preventivas, se incluyen las cuatro ramas de especialidad:

  • Seguridad en el Trabajo.

  • Higiene Industrial.

  • Medicina del Trabajo.

  • Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

 

El SPRL de Administración General y Educación está formada por un grupo multidisciplinar de profesionales que tiene asignadas distintas funciones:

Área Sanitaria PRL:

  1. Vigilancia de la salud en el ámbito laboral.

  2. Gestión de las enfermedades profesionales.

  3. Control, seguimiento y registro de los accidentes de trabajo.

  4. Formación en materia de salud laboral.

  5. Estudios del estado de salud de trabajadores.

  6. Promoción de la salud laboral.

  7. Asesoramiento al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en materia de salud laboral.

Área Técnica PRL:

  1. Evaluación de riesgos laborales de los centros de trabajo.

  2. Estudios de puestos de trabajo.

  3. Planificación de las acciones que se realizan para eliminar los riesgos detectados.

  4. Informes de las condiciones laborales de los puestos de trabajo.

  5. Asesoramiento de planes de Evacuación y Emergencia.

  6. Formación en materia de seguridad laboral.

  7. Investigación técnica de los accidentes de trabajo.

  8. Evaluación de riesgos psicosociales en centros educativos.

  9. Protocolo de actuación en situaciones de acoso laboral.

 

  • Técnico de referencia centros docentes: Ana Belén Gamarra.

  • Técnico de apoyo para centros docentes y de referencia para centros no docentes: Eva Ungil 


Dirección y Contacto:

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EDUCACIÓN
PASEO MARIA AGUSTÍN, 16 Planta 2ª ÁREA TÉCNICA, Planta 4ª ÁREA SANITARIA
50.004 ZARAGOZA
Teléfono centralita: 976713940

Equipo sanitario: edu.prlsalud@aragon.es

Equipo técnico: servicioprevencionAG@aragon.es